Resolucion de devolucion de Retenciones a Productores

Resolucion de devolucion de Retenciones a Productores

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

GRANOS

Resolución 126/2015

 Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos. Creación.

  

Bs. As., 16/3/2015

 

VISTO el Expediente N° S01:0054643/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el marco del proyecto nacional de crecimiento con inclusión social, es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.

 

Que en función de ello, resulta necesario continuar con la implementación de acciones concretas tendientes a seguir fortaleciendo el mercado interno y a ampliar el acceso a bienes y servicios, a través de mecanismos que permitan estimular la producción agrícola y, de ese modo, fomentar el desarrollo de las economías regionales, como pilares del progreso de la patria.

 

Que, la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con, aproximadamente, SETENTA MIL (70.000) productores de sus CUATRO (4) principales granos, a saber: soja, maíz, trigo y girasol, distribuidos a lo largo y ancho del territorio nacional.

 

Que, durante la campaña 2013/2014 se produjeron CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTAS MIL TONELADAS (53.400.000 t) de sojaNUEVE MILLONES DOSCIENTAS MIL TONELADAS (9.200.000 t) de trigo, DOS MILLONES DE TONELADAS (2.000.000 t) de girasol y TREINTA Y TRES MILLONES DE TONELADAS (33.000.000 t) de maíz.

 

Que, en ese sentido, durante el año 2014 se liquidaron en el Mercado Único y Libre de Cambios VEINTISIETE MIL CIEN MILLONES de DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 27.100.000.000) por exportaciones de productos primarios agrícolas y manufacturas de origen agroindustrial.

 

Que, por otra parte, en el contexto internacional, el precio de referencia de los principales granos, sus productos y subproductos ha descendido un promedio de TREINTA POR CIENTO (30%) en los últimos DOCE (12) meses.

 

Que, en efecto, al tratarse de “commodities”, cuyos precios son determinados en los mercados mundiales, la disminución internacional de los mismos se traduce en una baja directa en el ingreso para los productores argentinos, afectando principalmente a la rentabilidad y sostenibilidad de los pequeños agricultores.

 

Que, usualmente, los pequeños productores tienen mayores costos, menor acceso a financiamiento y cuentan con menor poder de negociación frente al sector industrial, comercializador y exportador.

 

Que, teniendo en cuenta la situación descripta, en consonancia con las decisiones políticas llevadas a cabo por el Gobierno desde el 2003, en miras a impulsar la distribución equitativa del ingreso y promover el desarrollo de las economías regionales, resulta necesaria la creación de un programa de estímulo dirigido a los pequeños productores de granos, que tiene por objetivo principal mejorar los ingresos económicos de aquellos productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo, soja, maíz y girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la campaña agrícola 2013/2014.

 

Que, a los efectos de dotar al programa que por la presente se establece de la capacidad financiera suficiente para que su implementación redunde en un beneficio verificable por los pequeños productores, se afectará hasta la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000), que se distribuirán proporcionalmente según corresponda la participación de cada productor y progresivamente por estrato de producción en el que se encuentre.

 

Que, en consecuencia, resulta oportuna la creación del “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos”, que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO de este Ministerio, y consistirá en el otorgamiento de estímulos económicos dirigidos a aquellos pequeños productores que cumplan con los requisitos previstos para acceder a los beneficios, previéndose un esquema progresivo para el cálculo de la compensación económica correspondiente.

 

Que, con la finalidad de examinar la efectividad del Programa y, en consecuencia, poder realizar las evaluaciones correspondientes respecto de su impacto en las economías regionales, tendrá una vigencia inicial durante el período comprendido entre los meses de “enero de 2015” y “diciembre de 2015” inclusive, pudiendo prorrogarse dicho plazo.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

 

Por ello,

 

 

EL MINISTRO

DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos”, destinado a otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la campaña 2013/2014.

 

Art. 2° — Podrán ser beneficiarios del Programa aprobado por el Artículo 1°, las personas físicas o jurídicas que hubieren producido trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, y que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. a) Haber producido por un volumen de hasta SETECIENTAS TONELADAS (700 t) acumuladas en la cosecha 2013/2014, tomando como base de cálculo lo producido en forma individual por la persona física o jurídica que solicitare el beneficio, independientemente de la cantidad de establecimientos rurales que explote, sean propios o de terceros.
  2. b) Encontrarse inscripto en la nómina de productores de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, según la Resolución General N° 2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de ese Organismo Recaudador.
  3. c) Encontrarse debidamente inscripto de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° de la presente medida.

 

Art. 3° — El “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos” será de aplicación para el período comprendido entre los meses de “enero de 2015” a “diciembre de 2015”, inclusive, pudiendo ser prorrogado.

 

Art. 4° — A los efectos del cálculo de la compensación que corresponda a cada pequeño productor, se determinan SIETE (7) estratos conforme las cantidades producidas de los granos mencionadas en el Artículo 2° y según se consigna en el ANEXO I que forma parte integrante del presente acto. Para la determinación de los estratos mencionados, para cada productor, sólo se tomará en cuenta la producción de los cultivos de soja, trigo, maíz y girasol de la campaña 2013/2014, según la información que se hubiere brindado oportunamente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

 

Art. 5° — El monto total en pesos a percibir por cada beneficiario del Programa quedará determinado por la multiplicación de su producción por el monto por tonelada estipulado en el ANEXO I de la presente, según su clasificación por estrato.

 

Art. 6° — El monto estipulado en el artículo precedente será pagado mensualmente, de acuerdo al porcentaje establecido para cada mes del Programa en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente medida. Dicho porcentual podrá incrementarse o disminuirse de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 7°.

 

Art. 7° — Mensualmente la SECRETARÍA DE COMERCIO efectuará una estimación de la liquidación total de divisas esperada de los complejos de soja, trigo, maíz y girasol. En la primera estimación, adicionalmente, se calcularán, las sumas correspondientes a los meses no cancelados del programa. La SECRETARÍA DE COMERCIO contrastará el monto estimado con las sumas efectivamente liquidadas, de acuerdo a la información que produzca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

En el supuesto en que la liquidación efectiva difiera de aquella que fuera estimada por la SECRETARÍA DE COMERCIO, el pago mensual a los productores será proporcional a esa diferencia; en ningún caso el monto total pagado al beneficiario durante la vigencia del Programa será superior al establecido en el Artículo 5°.

 

Art. 8° — Para el caso en que el mecanismo establecido en el Artículo 7° genere pagos acumulados menores al monto correspondiente a cada beneficiario de conformidad al Artículo 5°, se compensará el saldo pendiente en el cálculo del pago de diciembre de 2015, hasta arribar al monto total a percibir.

 

Art. 9° — Los interesados en participar del Programa deberán inscribirse a través de la página web oficial de esta repartición ministerial y completar la información que a tales efectos se determine oportunamente, con carácter de declaración jurada.

 

Art. 10. — La SECRETARÍA DE COMERCIO aprobará mensualmente los pagos correspondientes a los beneficiarios, los que serán efectuados a través de transferencia bancaria en forma mensual, a mes vencido. Por única vez, el primer pago incluirá los beneficios correspondientes a los meses no cancelados, desde el comienzo del Programa.

 

Art. 11. — Facúltase a la SECRETARÍA DE COMERCIO para dictar las normas reglamentarias y a suscribir los convenios que resulten necesarios para la implementación y ejecución del Programa.

 

Art. 12. — Los gastos que demande la financiación del presente Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos serán solventados con fondos del Tesoro Nacional, quedando limitados a un monto máximo total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000).

 

Art. 13. — La presente medida tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.

 

 

 

ANEXO I

Estrato Toneladas Monto por tonelada
1 Hasta 100 $ 450
2 Más de 100 a 200 $ 383
3 Más de 200 a 300 $ 293
4 Más de 300 a 400 $ 180
5 Más de 400 a 500 $ 90
6 Más de 500 a 600 $ 69
7 Más de 600 a 700 $ 45

 

ANEXO II

Mes % Liquidación
ENE 7,00%
FEB 5,00%
MAR 7,00%
ABR 11,00%
MAY 12,00%
JUN 11,00%
JUL 10,00%
AGO 9,00%
SEP 8,00%
OCT 7,00%
NOV 6,00%
DIC 7,00%